“...Esta Cámara al realizar la lectura del fallo impugnado y al confrontarlo con lo manifestado por la SAT en su memorial de casación, establece que para resolver la controversia el Tribunal únicamente se limitó a mencionar el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin analizarlo, ni realizar una exégesis de esa norma jurídica; concluyendo que le asiste el derecho al reintegro del crédito fiscal pagado, atendiendo a que el gasto por servicio de seguro se encuentra directamente vinculado con la actividad de la contribuyente, para proteger su patrimonio de los diferentes sucesos que pudieren acaecer. Esta Cámara, determina que la normativa denunciada sí es aplicable en el caso de análisis para resolver la controversia, por lo que es procedente casar la sentencia recurrida y fallar conforme a la ley, analizando los gastos de adquisición de seguros en que incurrió la contribuyente y fueron alegados durante el proceso contencioso administrativo, con los artículos indicados, para establecer si corresponde o no, reconocer el derecho a la devolución del crédito fiscal...”